Some excerpts:

La ficción es la piedra angular de la cultura. Nada escapa al hechizo de su forma. Sólo así se explica la pre­ocu­pación que su pres­encia levanta en aquellos sis­temas que pre­tenden fun­da­men­tarse en la verdad ‑la his­toria, por ejemplo, o la teología, e incluso bien cono­cidas formas de la ciencia, la filosofía y la política. Eso hace aun más sor­pren­dente que el derecho medieval no sólo no haya expulsado la ficción de las lindes de su ciudad, sino que incluso la haya elevado hasta con­sti­tuirla en uno de los fun­da­mentos de la cre­atividad jurídica, pro­duciendo, además, una teoría específica sobre ella.

     El tratamiento de la ficción por parte del derecho rompe todos los hor­i­zontes de expec­ta­tivas. Para empezar, no la sitúa en el ámbito de  la mentira, sino en el de una teoría sobre la jus­ticia que en el vocab­u­lario jurídico de la Edad Media se denomina aequitaso equidad. Una sen­tencia del derecho dice que la ficción cesa allá donde cesa la equidad. Dicho de otra manera, sólo se debe elaborar una ficción en la medida en que se ésta se sitúe en el interior de este con­cepto específico de la jus­ticia. El espacio de la equidad es quizá finito, pero indud­able­mente ilim­itado, pues los arti­ficios cre­ativos que se ponen en práctica dentro de la jus­ticia lo someten a expan­siones, con­trac­ciones, cambios de forma. No es la jus­ticia, sin embargo, el único espacio en el que opera la ficción. Otra sen­tencia dice que la ficción se extiende por toda la extensión de la ley natural. Así, las cat­e­gorías sobre lo bueno y lo malo, sobre lo ver­dadero y lo falso, desa­parecen ante esta forma pro­teica de con­cebir la ficción. Al tiempo, estas teorías sobre la ficción en relación con la jus­ticia o las leyes de la nat­u­raleza obligan a definir qué tipo de pre­supuesto con­ceptual es aquel que permite dibujar los límites tanto de la jus­ticia como de las leyes sobre la nat­u­raleza. La ficción es un agente mod­i­fi­cador de los axiomas.

     Ahora bien, ¿dónde se encuentra ese tipo de ficción? ¿qué lugar ocupa en el cuerpo del derecho? Tan impor­tante como responder a esas dos pre­guntas, inquiriendo en la teoría sobre la ficción, debe ser intentar conocer de qué manera dicha teoría puede exceder los límites de ese cuerpo aparente­mente autónomo y con un lenguaje propio, autopoiético, que es el derecho. Intentaré responder a algunas de estas pre­guntas, al menos de modo pre­liminar, man­te­niendo la tesis de que la ficción jurídica y su extra­or­di­naria influ­encia dentro y fuera del dis­curso del derecho debe bus­carse, antes que en ningún otro lugar, en los már­genes de los man­u­scritos y en las teoriza­ciones acerca de los usos del margen.