Plebeyos Márgenes
By Jesús R. Velasco | Published on August 23, 2019
Some excerpts:
La ficción es la piedra angular de la cultura. Nada escapa al hechizo de su forma. Sólo así se explica la preocupación que su presencia levanta en aquellos sistemas que pretenden fundamentarse en la verdad ‑la historia, por ejemplo, o la teología, e incluso bien conocidas formas de la ciencia, la filosofía y la política. Eso hace aun más sorprendente que el derecho medieval no sólo no haya expulsado la ficción de las lindes de su ciudad, sino que incluso la haya elevado hasta constituirla en uno de los fundamentos de la creatividad jurídica, produciendo, además, una teoría específica sobre ella.
El tratamiento de la ficción por parte del derecho rompe todos los horizontes de expectativas. Para empezar, no la sitúa en el ámbito de la mentira, sino en el de una teoría sobre la justicia que en el vocabulario jurídico de la Edad Media se denomina aequitaso equidad. Una sentencia del derecho dice que la ficción cesa allá donde cesa la equidad. Dicho de otra manera, sólo se debe elaborar una ficción en la medida en que se ésta se sitúe en el interior de este concepto específico de la justicia. El espacio de la equidad es quizá finito, pero indudablemente ilimitado, pues los artificios creativos que se ponen en práctica dentro de la justicia lo someten a expansiones, contracciones, cambios de forma. No es la justicia, sin embargo, el único espacio en el que opera la ficción. Otra sentencia dice que la ficción se extiende por toda la extensión de la ley natural. Así, las categorías sobre lo bueno y lo malo, sobre lo verdadero y lo falso, desaparecen ante esta forma proteica de concebir la ficción. Al tiempo, estas teorías sobre la ficción en relación con la justicia o las leyes de la naturaleza obligan a definir qué tipo de presupuesto conceptual es aquel que permite dibujar los límites tanto de la justicia como de las leyes sobre la naturaleza. La ficción es un agente modificador de los axiomas.
Ahora bien, ¿dónde se encuentra ese tipo de ficción? ¿qué lugar ocupa en el cuerpo del derecho? Tan importante como responder a esas dos preguntas, inquiriendo en la teoría sobre la ficción, debe ser intentar conocer de qué manera dicha teoría puede exceder los límites de ese cuerpo aparentemente autónomo y con un lenguaje propio, autopoiético, que es el derecho. Intentaré responder a algunas de estas preguntas, al menos de modo preliminar, manteniendo la tesis de que la ficción jurídica y su extraordinaria influencia dentro y fuera del discurso del derecho debe buscarse, antes que en ningún otro lugar, en los márgenes de los manuscritos y en las teorizaciones acerca de los usos del margen.