Lucrecia de León
By Jesús R. Velasco | Published on March 20, 2020
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Pues, en efecto, una vez más según Richard L. Kagan, “Lucrecia de León… never kept a diary nor wrote an autobiography. Nor does it seem that she wrote many letters, entered into a notarial contract, or prepared a last will and testament. Nevertheless –continúa Kagan–, we know more about Lucrecia than about most women who lived in the sixteenth century, except those few who were born to privilege or whose autobiographical testimonies survive.” (p. ix.)
Aquí tenemos una primera encrucijada que nos presenta el historiador: o bien sólo conocemos a aquellas mujeres que han nacido en régimen privilegiado (nobles, grandes burguesas, aristócratas, etc.), lo que indica casi siempre, para la temprana modernidad, mujeres blancas, cristianas, de buena familia, etc., o bien, si conocemos a aquellas que no han nacido con ese privilegio, el conducto que nos permite acceder a sus vidas es fundamentalmente de carácter penal, represivo, frecuentemente de enorme crueldad, y que desata todo el poder de persecución de un aparato implacable en el que el estado y la iglesia se encuentran en absoluto concierto. Esa encrucijada es difícil de negociar para una sociedad que da un valor intrínseco a la historia y a su carácter explicativo. Conocer más es mejor.
Cuando leemos la historia de Lucrecia de León estamos leyendo también la historia de la validación, del régimen de verdad de un cierto saber, que en este caso es el saber profético. Ya tuvimos la ocasión de leer en una clase anterior el Tratado teológico-político de Spinoza, y aunque nos centramos ante todo en la introducción, quisiera recordaros que los dos primeros capítulos del libro están dedicados precisamente a la profecía y al profeta. En la doctrina cristiana, el saber profético tiene fecha de caducidad: el último profeta fue san Juan Bautista, aquel que predicó la llegada del mesías en la persona de Jesús, su estricto contemporáneo. En ese instante, el saber profético deja de tener vigencia.
La teoría del saber profético entonces debe redefinirse, y los teólogos lo hacen constantemente, porque juntamente con las profecías existen los otros saberes paralelos derivados de visiones, sueños, etc., pero que tienen relación estricta con la interpretación. El saber en este caso no reside en la visión o en el sueño, sino en el proceso exegético, en la interpretación y por tanto en la autoridad de las personas que desarrollan dicha interpretación. Los teólogos, desde la Edad Media en adelante, limitan la veracidad de las visiones, separan las visiones específicas de las mujeres para colocarlas en un régimen de veracidad inferior al de otras visiones, y establecen las reglas para distinguir las visiones que tienen origen divino de aquellas que probablemente tienen origen diabólico.
Los sueños de Lucrecia de León (que es detenida por la Inquisición con 21 años) tienen la característica específica de ser sueños de carácter político. Señala Kagan que en estos sueños de Lucrecia la incapacidad de su padre para proveer a Lucrecia de todo lo necesario para llevar una vida autónoma durante su existencia aparece como una crítica política, en la que el padre es nada menos que Felipe II, el rey de España, y las críticas tocan a la administración del reino, los impuestos, o la guerra; como señala Kagan, Lucrecia incluso predice casi un año antes la derrota de la armada española (la Invencible) frente a los ingleses en 1588.
Kagan no solamente establece los términos en los que tiene lugar el proceso inquisitorial de Lucrecia de León, así como el catálogo y contenido de los sueños, que Lucrecia dictaba con dedicación a varios confesores. Además de todo esto, el historiador también reconstruye la red de actores y actrices que participan en el universo visionario del panorama político de la España de finales del siglo 16 y principios del siglo 17, en momentos de máxima crisis en la Península Ibérica: la unión de coronas entre España y Portugal ha tenido lugar en 1580, las grandes disputas sobre la legitimidad de los procesos de conquista en las Américas han empezado con fuerza sobre todo a partir de 1550, y el Imperio está lastrado por formas de la corrupción política, levantamientos tanto dentro como fuera de la Península Ibérica, y problemas económicos de liquidez de la corona que no harán más que crecer. Lucrecia, en sus sueños, también crea, interpreta, ve este contexto, más que simplemente ajustarse a él.
El libro de María V. Jordán Arroyo es, juntamente con la obra de Kagan, el estudio más importante sobre Lucrecia, los sueños y la política en el siglo 16. Jordán hace un minucioso trabajo de archivo para introducirse de nuevo en la historia, el catálogo y las redes de intercambio de esta mujer de 21 años convertida en sujeto inquisitorial. La pregunta de Jordán puede parecer en cierto sentido marginal: ¿cómo ve y quiere hacer ver lo que ve Lucrecia? ¿de qué manera comunica las imágenes mismas, no sólo el contenido textual de los sueños, a los confesores y eclesiásticos a quienes pide consejo sobre sus características espirituales? Pero esa pregunta es central, y hace que Jordán se introduzca dentro de las cuestiones de teoría estética, política y pictórica de algunos de los más importantes pintores de la época, como el portugués Francisco de Holanda. Igual que Francisco de Holanda, o al igual que a los pensadores y predicadores jesuitas les importa cómo hacer visibles las historias bíblicas, importa aquí saber cómo convertir en imagen lo que comparece en el sueño. También a otra famosa (y santa) soñadora de la Edad Media, Hildegarde von Bingen, le preocupaba esto: si las imágenes que ella veía en sueños le permitían comprender toda la gramática bíblica, bastaba poder hacer de nuevo visibles estas imágenes al resto del púbico para que la comprensión del conocimiento bíblico resultara para siempre transparente.